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Defensor del Pueblo

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Información sintética sobre la institución    [ID: 488]

Nombre:
Defensor del Pueblo
Categoría:
Administración Pública » Poder ejecutivo (Central)
Sector:
Público
Descripción:
El artículo 54 de la Constitución española establece que una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo como el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos fundamentales, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas. En cumplimiento de este mandato constitucional se promulgó la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que regula la institución.

Al Defensor del Pueblo lo eligen el Congreso de los Diputados y el Senado mediante una votación, en la que se necesita una mayoría de tres quintos, por un periodo de cinco años.

El Defensor del Pueblo no está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad, desempeña sus funciones con autonomía y goza de inviolabilidad e inmunidad durante su permanencia en el cargo.

El Defensor del Pueblo está auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que puede delegar sus funciones, y que son nombrados previa conformidad de las Cortes Generales, y que, junto con el Secretario General forman la Junta de Coordinación y Régimen Interior, cuyas competencias están definidas en el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
La normativa que regula la institución del Defensor del Pueblo está constituida por:

Constitución española;

Ley Orgánica 3 / 1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo, modificada por la Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo (BOE nº 109, de 7 de mayo de 1981 y nº 57, de 6 de marzo de 1992);
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983. Modificado por Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado e 21 de abril de 1992 (BOE nº 92, de 18 de abril de 1983 y nº 99, de 24 de abril de 1992);

Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas comunidades autónomas (BOE, nº 271, de 12 de noviembre de 1985);

Instrucción de 28 de marzo de 1995 del Defensor del Pueblo por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal, existentes en la institución (BOE nº 108, de 6 de mayo de 1995).
Dirección:
Paseo Eduardo Dato, 31 y Calle Zurbano, 42
Ciudad/Provincia:
Madrid
Código Postal:
28010
País:
España
Teléfono:
91 432 79 00 / 900 101 025
Email:
Web:
 

Actividades en las que está implicada

Actividad: Pasantia de 2 funcionarios chilenos para aprendizaje buenas prácticas en mecanismo coordinación interinstitucional para la orientación y asistencia legal para el acceso al derecho a migrantes/victimas de trata
Código: JU210V263IDL
Año/PAA: 2013
Área Temática: Justicia
Lugar: Madrid (España)
Fecha: 2013-04-01 - 2013-04-05
Función: Transfiere
Consorcio liderado por: Socios coordinadores: UE
FIIAPP APC ENAP FEI GIZ IILA SICA
Aviso Legal
PARTICIPAN MÁS DE 80 SOCIOS OPERATIVOS Y ENTIDADES COLABORADORAS DE EUROPA Y AMÉRICA LATINA