| Nombre: | Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CNUP) |
| Categoría: | Enseñanza » Universidades y centros de estudio e investigación |
| Sector: | Privado |
| Descripción: | La Ley Orgánica de la Universidad Peruana N° 17437 del 18 de febrero de 1969 emitida por Velasco, proclama el carácter estrictamente nacional y científico de la universidad frente a los problemas del país. Crea el Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP), reemplazando al CI; integrado por los rectores de la U. San Marcos, U. San Antonio Abad, la U. de Trujillo, la U. de Ingeniería y la U. Agraria de Lima, U. San Agustín de Arequipa, U. Técnica de la Amazonía Peruana de Loreto, U. Católica del Perú y U. Cayetano Heredia de Lima. Depende del CONUP, el Fondo Nacional de la Universidad Peruana encargado de la administración y promoción económica y financiera cuyo Consejo Administrador dependía del Ministerio de Educación. Quedó abolido el cogobierno.Esta ley reconoce 22 universidades nacionales y 12, particulares. |
| País: | Perú |